PRINCIPIOS
Y GARANTIAS QUE ORIENTAN LA JURISDICCION DE MENORES
Por la Dra. Stella Maris Zabala de Copes, Juez del Excmo. Tribunal de
Familia
Una de las Instituciones sociales más antiguas que ha jugado un
papel socio-político trascendente como base de la vida en comunidad
es la Familia. Su importancia funcional para el Estado, radica en su rol
formativo de la personalidad del niño y su calidad de garante de
la vida humana.
Como quiera que sea la Sociedad y el Estado necesitan de la existencia
de la familia y de todos los valores y aportes que ella entraña,
ha propiciado la expedición de la legislación que regula
sus instituciones más importantes, tales como el matrimonio, la
patria potestad, la filiación, el divorcio y todas aquellas que
emanan de sus relaciones internas y los efectos del poder público
en defensa de la persona humana en sus dimensiones; la externa en la comunidad
y la interna dentro del seno de la familia.
No ha ocurrido igual con la población minoril parafraseando a la
Dra. Aurora Guerra de Villalaz, la ciencia jurídica tardó
mucho en percatarse de la necesidad de elaborar una legislación
especial que atendiera la situación de los niños, niñas
y adolescentes, y todavía no se ha logrado consenso en cuanto a
la justificación de una jurisdicción que se ocupe de manera
exclusiva de la problemática del menor "al presente pocas
universidades del mundo han incluido en sus planes de estudios de las
Facultades de Derecho el curso o asignatura sobre Derecho de Menores y
por ello, no se manejan los conceptos propios del Derecho de Menores moderno".
Según Mendizabal Ases "el Derecho de Menores es un derecho
singular, eminentemente tuitivo que tiene por objeto la protección
integral del ser humano desde su concepción hasta que alcanza,
tras su nacimiento, la plena capacidad de obrar, que se inicia con la
mayoría de edad, para integrarle armónica y plenamente en
la convivencia social".
El Derecho de Menores concibe a la familia como un bien dada su identidad,
como célula básica del estado, ésta es propiedad
del menor. Sobre esta apreciación cabe aclarar que a diferencia
de las creencias tradicionales, los hijos no son propiedad de sus padres,
por el contrario, son los menores los titulares del bien de la familia.
Se trata de su derecho a nacer, y desarrollarse en una familia, a la vez
que ésta es su patrimonio inicial.
Con fundamento en lo anterior, la justicia minoril, aplica una justicia
tutelar, la cual debe alcanzar la categoría de virtud moral por
su carácter orientador y formativo, sustentado en los modelos de
honestidad, bondad, solidaridad, respeto y laboriosidad. La justicia tutelar
debe partir del respeto a la personalidad evolutiva del menor, y su proceso
progresivo de madurez.
En razón de todo ello en el "IX CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO
DE FAMILIA" realizado en Panamá en setiembre de 1996 entre
las recomendaciones aprobadas por mayoría, se estableció:
la necesidad de proyectar políticas socio-económicas que
prevengan situaciones de marginalidad, que suelen ser germen de delitos
en perjuicios de menores y conductas delictivas de los mismos. Recobrar
los principios tradicionales del Derecho de Menores, revirtiendo la tendencia
punitiva que se desarrolló en los últimos tiempos.
Tener la institucionalización o internamiento en el caso de menores
infractores o en situación de riesgo, como medida excepcional previo
explorarse otras situaciones alternativas.
Y ello es así pues, en la práctica, esta respuesta tutelar
representó un control arbitrario que vulnera los derechos fundamentales
de los menores que estaban sujetos a ellos, y que por supuesto se identifica
como un particular grupo dentro del universo de la infancia, estos "menores"
son los excluídos, aquellos a quienes no alcanzan las políticas
sociales de salud, educación, vivienda y familia. Estos menores
son los que constituyen la "clientela" en los tribunales de
justicia e instituciones administrativas, son los llamados en "situación
irregular".
El otro grupo, los adolescentes "incluidos" en el desarrollo
"normal o regular" de la sociedad, para estos, aún si
se presentaran desajustes en su conducta o conflictos con la ley, la justicia
tutelar los calificará como no requeridos de la "protección"
del Estado, y por ende, no sufrirán las consecuencias de la judialización
o de la institucionalización en la razón del poder discrecional
del juez.
En cambio para los "menores" concepto que intrínsecamente
encierra una suerte de producto "residual", disminuidos o de
segunda categoría, a los que la ley basada en esta doctrina, aplica
su capacidad de acción judicial, intervención y decisión
sobre su vida, su identidad y su futuro, dando vigencia a principios ya
superados del derecho penal adulto, "el delincuente por autor y no
por el hecho delictivo".
En la nueva doctrina de la protección integral, no son los niños
y adolescentes los que se encuentran en una situación irregular
sino que se trata de las familias. Dicho de otro modo, es la Sociedad
o el Estado el que amenaza o viola sus derechos reconocidos en la Convención
de Derechos del Niño y en otros instrumentos.
La nueva legislación, basada en la doctrina de la protección
integral, tiene especial importancia en la atención de la niñez
y adolescencia que entra en conflicto con la ley penal, reconociendo al
"menor" infractor como sujeto de derecho en un sistema de justicia
penal especial, por su condición de ser humano en dignidad y titular
de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas en la Constitución
Nacional.
Concomitantemente -para concluir- en el Derecho de Menores se debe atribuir
a estos lo que les corresponde, pero partiendo de una función preventiva
no represiva y aplicando las medidas tutelares -en cada caso- dotándolas
para ello de una fuerza ético jurídica.
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